Plan Contable 2016 para PYMES

Plan Contable 2016 para PYMES

El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) está redactando un nuevo Plan Contable que el Gobierno planea presentar de cara al próximo año. El lector se puede preguntar a que se debe esta premisa si el actual Plan General de Contabilidad data del 2007, amén de las modificaciones realizadas en 2010, conocedor de que para la elaboración de aquel transcurrieron 17 años (desde la publicación del PGC 1990). Pues bien, la respuesta, como de costumbre, es la adaptación a la normativa contable europea, en particular a la Directiva 2013/34/UE, de 26 de Junio de 2013.

El objetivo de esta Directiva, aparte de la armonización contable entre los Estados Miembro de la Unión, es el de simplificar la documentación a realizar y presentar por parte de las pequeñas y medianas empresas (PYMES) y en especial por las microempresas. La idea es lograr un equilibrio adecuado entre las cargas administrativas soportadas por las empresas más pequeñas y las necesidades de información de los destinatarios de los estados financieros de este tipo de empresas.

La Unión Europea ve desmesurado que actualmente las pequeñas y medianas empresas tengan que realizar los mismos trámites que una gran empresa, y teniendo en cuenta que el 95% de las empresas españolas son PYMES, el Ministerio de Economía y Competitividad ha decidido que la mejor forma de plasmar la normativa europea es mediante la elaboración de un nuevo plan contable para pequeñas y medianas empresas que simplifique los trámites a la hora de presentar las cuentas anuales.

El 20 de Julio se cumple el plazo previsto por la Directiva 2013/34/UE para su transposición a la normativa española, si bien tendremos que esperar a la vista de que todavía no existe ningún borrador que haga presagiar su inmediato cumplimiento. También es verdad que esta misma directiva prevé su aplicación para aquellos ejercicios que comiencen con posterioridad al 1 de Enero de 2016, por lo que tanto España como los demás Estados Miembro de la UE tienen de margen hasta final de año e incluso lo más probable es que se publique ya en 2016. Mientras tanto echaremos un vistazo a los cambios que se pueden esperar después de leer la directiva europea.

Para empezar, se establece una clasificación tanto de las empresas como de los grupos de empresas en función de que, a la fecha de cierre del balance, no rebasen los límites numéricos de por lo menos dos de los tres criterios siguientes:

Limites Plan Contable

En este sentido, la directiva contempla la posibilidad de que cada Estado Miembro aumente los umbrales para las pequeñas empresas y los grupos pequeños hasta un máximo de seis millones de euros en el total del balance y doce millones en la cifra de negocios neta.

En función de esta clasificación la norma europea marca las bases para la presentación de cuentas anuales abreviadas, siendo muy parecido el criterio utilizado al vigente en la normativa española, así como la liberación de presentar informe de gestión o de la publicación de la cuenta de pérdidas y ganancias en caso de pequeñas empresas. Para este tipo de empresas incluso podría desaparecer el Estado de Cambios en el Patrimonio Neto.

La diferencia más notable se observa en la escala de información necesaria en las notas explicativas de las cuentas anuales (la Memoria) que en el caso de pequeñas empresas se delimita a menos de diez apartados fundamentales, llegando incluso a eximir por completo de este trámite a las microempresas a cambio de que a pie de balance se realicen ciertas anotaciones sobre los compromisos financieros contraídos o algunas operaciones vinculadas.

En la misma línea se articula la no obligación de presentar informe de auditoría alguno a las microempresas y pequeñas empresas excepto si son consideradas de interés público. A estos efectos, en el artículo segundo de la directiva se encuentra la definición de entidad de interés público como aquella cuyos valores mobiliarios son admitidos a negociación en un mercado regulado de cualquier Estado miembro, sea una entidad de crédito, sea una empresa de seguros, o haya sido así denominada por algún motivo apreciable, como por ejemplo por la naturaleza de su actividad.

En cuanto a los grupos de empresas, la novedad viene por la exención de elaborar estados financieros consolidados por parte de los grupos pequeños, salvo en aquellos casos en que una empresa filial sea una entidad de interés público.

Por otro lado, esta directiva del Parlamento y del Consejo Europeo no sólo influye en la elaboración y presentación de las cuentas anuales, también determina nuevos criterios contables. Entre estos cambios destaca la determinación del precio de adquisición o coste de producción como único criterio de valoración, salvo en el caso de algunos instrumentos financieros que se valorarán a valor razonable, o la posible aceptación de nuevo del método LIFO (las últimas en entrar – las primeras en salir, por sus siglas en inglés) para valorar las existencias.

Además para las pequeñas empresas ya no será necesario registrar los préstamos por el coste amortizado, sino por el valor nominal. Este hecho facilita sobremanera su registro contable al simplificar su valoración y poder utilizar las tablas proporcionadas por las entidades bancarias.

También se establece que el inmovilizado inmaterial, sin excepción, se irá amortizando a lo largo de la vida útil del mismo. Este punto es significativo ya que incluye al fondo de comercio, el cual se amortizará en un plazo de entre cinco y diez años cuando no pueda estimarse de manera fiable su vida útil. De igual forma se permite la activación de los gastos de establecimiento y de constitución, que deberán ser amortizados en un plazo máximo de cinco años.

Una vez conocidos todos estos cambios sólo queda preguntarnos si la nueva normativa proveniente de la transposición de esta Directiva, que será de aplicación presuntamente para el año próximo, de verdad beneficiará a las pequeñas y medianas empresas al reducir su carga administrativa o por el contrario les supondrá más inquietudes por los costes de adaptación que conllevará su aplicación, sin olvidar que hace relativamente poco tiempo ya tuvieron que hacer frente al coste de adaptarse al plan contable actual.


Enlaces de Interés:

Novedades contables para 2015.

Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

Directiva 2013/34/UE, del 26 de Junio de 2013.