Modelo 347: ¿Cómo rectificar los errores?

Modelo 347: ¿Cómo rectificar los errores?

Una vez que detectamos errores en la declaración presentada sobre el modelo 347 de declaración anual de operaciones con terceras personas, una vez concluido el plazo para su presentación voluntaria, lo primero que habríamos de hacer sería calificar la naturaleza de los errores cometidos, para de esta forma identificar el mecanismo necesario para que se produzca la subsanación de los mismos. Así, podríamos distinguir:

Declaración complementaria

Podrá realizarse por:

  1. Inclusión de datos que, debiendo haber sido incluidos en otra declaración del mismo ejercicio presentada con anterioridad, han sido operaciones completamente omitidas de la misma.
  2. Modificación de algún dato declarado en otra declaración del mismo ejercicio presentada anteriormente.

En el nuevo modelo a presentar habremos de marcar una cruz en la casilla declaración complementaria.

Declaración complementaria

Si lo que se pretende es anular y sustituir completamente una declaración anterior en la que se hubieran incluido datos inexactos o erróneos, se marcará la casilla declaración sustitutiva y se hará constar el número pre-impreso de la declaración anterior que se sustituye mediante la nueva. Una declaración sustitutiva sólo puede anular a una única declaración anterior.

¿Existirá Sanción?

De acuerdo con la Ley General Tributaria los contribuyentes que voluntariamente regularicen su situación o subsanen las declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones de datos o solicitudes presentadas anteriormente de forma incorrecta no tendrán responsabilidad por las infracciones tributarias cometidas con ocasión de su presentación. Sin embargo ésto no le exime de las posibles infracciones que puedan cometerse como consecuencia de la presentación tardía o incorrecta de las nuevas declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones de datos o solicitudes, luego habrá sanción.

El artículo 198.1 de la Ley General Tributaria (LGT), en su último apartado establece que, si se trata de declaraciones exigidas con carácter general en cumplimiento de la obligación de suministro de información (modelo 347 aquí estudiado), la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 20 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad que hubiera debido incluirse en la declaración con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros.

Ahora bien, ese mismo artículo 198 de la LGT en su apartado 2 establece que si se hubieran presentado en plazo autoliquidaciones o declaraciones incompletas, inexactas o con datos falsos y posteriormente se presentara fuera de plazo sin requerimiento previo una autoliquidación o declaración complementaria o sustitutiva de las anteriores, no se producirá la infracción a que se refiere el artículo 199 en relación con las autoliquidaciones o declaraciones presentadas en plazo y se impondrá la sanción que resulte de la aplicación respecto de lo declarado fuera de plazo, es decir, multa pecuniaria fija de 10 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad que hubiera debido incluirse en la declaración con un mínimo de 150 euros y un máximo de 10.000 euros (es decir, los reduje a la mitad).