regimen fiscal especial

Aplicación del régimen fiscal especial para PYMES

El régimen fiscal especial aplicable a las entidades de reducida dimensión contempla una serie de beneficios exclusivos para las pymes, con el objetivo de reducir su carga fiscal, que pueden aplicar junto con el resto de incentivos aplicables a otras empresas establecidos en la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

En el siguiente gráfico puede observar los incentivos fiscales para empresas de reducida dimensión:

Estos beneficios fiscales serán de aplicación siempre que el importe neto de la cifra de negocios habida en el período impositivo inmediato anterior sea inferior a 10 millones de euros.

Si bien, si la cifra de negocios se refiere a un período impositivo inferior a 1 año de duración, esta se elevará al año para estimarse si se encuentra por debajo de este límite.

Además de las pymes, este régimen también pueden aplicarlo los empresarios individuales y a los profesionales (contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) que calculen su rendimiento neto por el método de estimación directa, excepto en lo que se refiere a la reserva de nivelación.

Además, con la entrada en vigor de los PGE para 2011, los incentivos fiscales establecidos para estas entidades, también serán de aplicación en los tres períodos impositivos inmediatos y siguientes a aquel período impositivo en que se supere la cifra de negocios de 10 millones de euros, siempre que las mismas hayan cumplido las condiciones para ser consideradas como de reducida dimensión tanto en aquél período como en los dos períodos impositivos anteriores a este último.

A modo de ejemplo, imaginemos una sociedad que en el 2016 tiene una cifra de negocios de 11 millones de euros, pero que en los tres ejercicios anteriores (2013, 2014 y 2015) fue inferior a 10 millones. En 2016 podrá aplicar el régimen fiscal especial de las entidades de reducida dimensión porque en el ejercicio anterior (2015) el importe neto de la cifra de negocios fue inferior a 10 millones de euros y en el 2017, 2018 y 2019, independientemente de la cifra de negocios de estos ejercicios, también podrá aplicar este régimen fiscal especial aunque en el 2016 haya superado los diez millones de euros de cifra de negocios ya que en ese año y en los dos anteriores (2014 y 2015) cumplió las condiciones para ser considerada empresa de reducida dimensión.

También será aplicable esta ampliación temporal cuando dicha cifra de negocios se alcance como consecuencia de que se haya realizado una operación de reestructuración, siempre que las entidades que hayan realizado tal operación cumplan las condiciones para ser consideradas como de reducida dimensión tanto en el período impositivo en que se realice la operación como en los dos períodos impositivos anteriores a este último.

En el caso de que una sociedad forme parte un grupo fiscal o cuando una persona física (por parentesco) tenga dominio de otras sociedades, el importe de 10 millones deberá referirse al del conjunto de entidades, en lugar de considerarse únicamente el importe de la cifra de negocio de la sociedad individual.
Por último, se especifíca expresamente en la Ley del Impuesto sobre Sociedad que no podrán acogerse a este régimen fiscal especial las sociedades patrimoniales.

 


Enlaces de Interés:

Cómo hacer la reserva de nivelación en Empresas de Reducida Dimensión.

Amortización en Empresas de Reducida Dimensión.

Incentivos fiscales para Empresas de Reducida Dimensión.