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Así queda el aplazamiento del IVA en 2017

Se acabó la duda, sí se podrá aplazar el IVA en 2017, sin tener que justificar que no se han cobrado las cuotas repercutidas, requisito que establece la Ley General Tributaria en su artículo 65 tras la publicación del Real Decreto-Ley 3/2016 y que provocó las críticas de la medida desde todos los frentes. Eso sí, sólo en las solicitudes de aplazamiento por un importe igual o inferior a 30.000 euros.

Poniéndonos en situación, el artículo 6 del Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social, modificaba la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en primer lugar, para suprimir la excepción normativa que abría la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de las retenciones e ingresos a cuenta; y en segundo lugar para introducir los siguientes supuestos de deudas tributarias que tampoco podrían ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento:

  • las liquidaciones tributarias confirmadas total o parcialmente en virtud de resolución firme que previamente hubieran sido objeto de suspensión durante la tramitación del correspondiente recurso o reclamación en sede administrativa o judicial.
  • las derivadas de tributos repercutidos (como es el caso del IVA), salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas, dado que el pago de tales tributos por el obligado a soportarlos implica la
  • las correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados en el Impuesto sobre Sociedades.

La alarma saltó con el segundo punto, al eliminar la posibilidad de aplazar el IVA si se había cobrado, procedimiento muy utilizado en la práctica tanto por autónomos como por pymes para reducir los problemas de tesorería.

Pues bien, puede estar tranquilo en este sentido porque sí podrá aplazar el IVA en 2017 tal y como venía haciéndose con anterioridad, al menos en las solicitudes que se refieran a deudas inferiores a 30.000 euros, las cuales están eximidas de la aportación de garantías y se gestionan de forma automatizada.

Y no es porque se haya vuelto a modificar la normativa existente otra vez sino que el Departamento de Recaudación de la AEAT, en la instrucción 1/2017, de 18 de enero, sobre la gestión de aplazamientos y fraccionamientos de pago establece:

La herramienta informática de actuaciones administrativas automatizadas, en aras de la eficiencia del procedimiento, no realiza requerimientos para que se acredite la transitoriedad de las dificultades de tesorería ni la falta de ingreso de los impuestos repercutidos. Se presumirán acreditadas ambas circunstancias con la formulación de la solicitud.

Así, cuando presentemos una solicitud de aplazamiento y fraccionamiento del pago del IVA por un importe inferior a 30.000 euros estaremos indicando de forma tácita que las cuotas repercutidas no nos han sido efectivamente pagadas, sin necesidad de acreditarlo, sólo por la presunción que otorga a la propia solicitud la mencionada instrucción, sea verdad o no.

En cualquier caso lo importante es que nos concederán el aplazamiento, hasta un máximo de 6 plazos mensuales para las sociedades o entidades y de 12 para las personas físicas, pudiendo solicitarse un número de plazos inferior, en todo caso con periodicidad mensual y sin que los importes establecidos en estos plazos, excluidos los intereses, pueda ser inferior a 30 euros.

Por otro lado, en las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento del pago del IVA por un importe superior a 30.000 euros, en las cuales hay que ofrecer garantías, sí deberá acreditarse la ausencia de cobro de las cuotas repercutidas, mediante la siguiente documentación:

  • Relación de facturas emitidas que no han sido cobradas con identificación de clientes, cuantías y fecha de vencimiento.
  • Justificación documental que acredite que no han sido efectivamente satisfechas.
  • Relación de facturas recibidas, con identificación de proveedores y cuantías, acreditándose si han sido satisfechas y los medios de pago utilizados.
  • Copia de los requerimientos o actuaciones que se hayan realizado frente al acreedor reclamando el pago de las facturas impagadas.

En caso de no aportarse esta documentación con la solicitud de aplazamiento se concedería un plazo de 10 días para subsanarlo y de no hacerlo la solicitud debe entenderse inadmitida.

Pero no sólo eso, aunque en la solicitud se demuestre que el importe de las cuotas repercutidas y cobradas es inferior a la cuota del impuesto a ingresar, también se procederá a la inadmisión de la solicitud de aplazamiento si no se realiza el ingreso de la parte de la deuda tributaria correspondiente a las cuotas repercutidas y cobradas.

Y como colofón a la concesión de estas solicitudes de aplazamiento, se incluirá una cláusula por la que si se produce el cobro efectivo del tributo repercutido tal cantidad deberá ser ingresada en el plazo máximo de 10 días a favor de la Hacienda Pública en pago de la deuda pendiente hasta que ésta se satisfaga completamente aun cuando ello suponga el vencimiento anticipado del aplazamiento, que en todo caso tendrá un plazo máximo de 36 meses si la garantía ofrecida es un aval bancario o un certificado de seguro de caución y 24 meses si se trata de otro tipo de garantía.

Como apunte final debe remarcarse que no ha cambiado la normativa sobre aplazamientos, sólo el criterio de los órganos de recaudación en cuanto a la concesión de los mismos, presumiendo en las solicitudes de aplazamiento del pago de tributos repercutidos por un importe igual o inferior a 30.000 euros que se cumple el requisito de que no se han cobrado las cuotas repercutidas, por lo que es posible que en el futuro se produjese una masiva inadmisión de estas solicitudes y se exija la misma documentación que se ha indicado necesaria para la concesión de las solicitudes por importe superior a 30.000 euros, sin que se produzca la previsión y posterior alarma que conllevaría un cambio legislativo – fácil de advertir – sino por el dictamen de una instrucción que anule o modifique la que acabamos de analizar, hecho éste difícil de anticipar pues la AEAT no está obligada a publicarlas al ser de carácter interno.

 


Enlaces de Interés:

Como solicitar el aplazamiento o fraccionamiento de deudas tributarias.

Cómo recuperar el IVA de los clientes morosos.

Novedades tributarias para 2017.