Intrastat

Novedades en la Declaración Intrastat

La libre circulación de mercancías dentro la Unión Europea (UE) obliga a realizar la declaración Intrastat para proporcionar la información intracomunitaria a efectos estadísticos que antes se obtenía de las declaraciones aduaneras, eliminadas desde la puesta en marcha del mercado interior de la UE.

En referencia al mismo, se ha publicado la Orden HFP/36/2018, de 18 de enero, por la que se establecen determinadas disposiciones relativas al Sistema Intrastat, con el doble objetivo de aglutinar en una única norma su desarrollo y simplificar dicho sistema, reduciendo las cargas que supone a los obligados a su declaración.

En este sentido, aunque aun está pendiente de publicación la Resolución que deberá dictar las instrucciones relacionadas con la forma de cumplimentación y presentación de la declaración Intrastat, desde el 1 de marzo de 2018, fecha de efectos de la mencionada orden, se elimina la obligación de consignar en las declaraciones Intrastat el régimen estadístico y el puerto o aeropuerto de carga o descarga.
fiscalidad comercio internacional

Obligados a presentar la declaración Intrastat.

Están obligados a presentar la declaración Intrastat las personas físicas o jurídicas sujetas al IVA en el Estado miembro de expedición y en el de llegada de las mercancías como consecuencia de un intercambio intracomunitario de bienes, ya sea porque hayan formalizado un contrato de compraventa, procedan o hagan que se proceda a la expedición o entrega de las mercancías o estén en posesión de las mercancías objeto de la expedición o entrega.

No obstante, existen unos umbrales de exención que de no superarse no se estará obligado a presentar esta declaración:

  • 400.000 euros en introducciones.
  • 400.000 euros en expediciones.

Estos límites deben entenderse de forma separada, por lo que sólo presentaremos la declaración Intrastat de expedición si hemos realizado expediciones en el ejercicio anterior o en el actual por un valor superior a 400.000 euros. Y en la misma línea, sólo tendremos que presentar la declaración Intrastat de Introducción si hemos realizado introducciones por un valor superior al umbral de exención.

Así, un operador intracomunitario que en el ejercicio anterior haya realizado expediciones por valor de 300.000 euros e introducciones por valor de 250.000 euros, no deberá presentar durante el ejercicio actual ninguna declaración Intrastat, aunque el montante total sea de 550.000 euros, salvo que en el ejercicio en curso supere el umbral de exención, en cuyo caso deberá presentar la declaración Intrastat de Introducción o de Expedición o ambas, según el caso, desde el mes siguiente a aquel en que haya rebasado el límite de 400.000 en introducciones y/o en expediciones.

Contenido de la declaración Intrastat

Lo primero que se debe tener en cuenta en la declaración Intrastat es el tipo de flujo de las mercancías declaradas: si es de llegada (introducción) o de expedición.

Dicho esto, la declaración Intrastat se divide en dos partes. Una primera parte sobre los datos identificativos del obligado a suministrar la información, incluido el NIF, así como de la persona declarante, de ser distinta, y una segunda parte sobre las mercancías introducidas o expedidas, con la información necesaria tanto para la identificación de las transacciones (naturaleza de la transacción, condiciones de entrega, modalidad de transporte, importe facturado) como de las propias mercancías (código arancelario de ocho cifras, Estado de origen/destino, cantidad, peso, valor).

Sólo se informará de las mercancías con origen o destino en la Península y Baleares. Los envíos a Canarias desde cualquier país de la UE o desde Canarias hacia cualquier país de la UE deben documentarse vía DUA (Documento Único Administrativo), al igual que en el caso de Ceuta y Melilla.

Forma y plazo de presentación

De estar obligado, esta declaración, de periodicidad mensual, debe presentarse a través de la Sede Electrónica de la AEAT en los primeros 12 días del mes siguiente al que hace referencia, incluso si en el mes anterior no se han realizado operaciones objeto de declaración, en cuyo caso deberá presentarse la declaración sin operaciones (declaración Intrastat 0).

Por último se hace necesario advertir que el retraso, la no remisión o la declaración de datos incompletos, inexactos o falsos en la declaración Intrastat son infracciones sancionables con multas que van desde los 60,11 euros hasta los 30.050,61 euros según su graduación, como establece el régimen sancionador de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública.


Enlaces de Interés:

Operaciones intracomunitarias y liquidación del IVA.

Adquisiciones Intracomunitarias de Servicios. ¿Cómo se declaran?

Falta de inscripción en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI).