Documentación adicional a presentar con la declaración del Impuesto sobre Sociedades
Una vez ya abierto el plazo de presentación del Impuesto sobre Sociedades, que para las entidades cuyo periodo impositivo coincide con el año natural es del 1 al 25 de julio, vamos a dar un repaso a aquellos supuestos en los que junto con la declaración del impuesto (modelo 200) debe presentarse documentación adicional.
Documentación conjunta con la declaración:
En este sentido, a continuación pasamos a enumerar a los contribuyentes del impuesto sobre sociedades que deben presentar documentación complementaria junto con la declaración del Impuesto (a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, en la misma sección habilitada para la presentación de la declaración del Impuesto sobre Sociedades):
- Las entidades que imputen en su base imponible determinadas rentas positivas obtenidas por entidades no residentes, conforme establece el artículo 100 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, deben presentar los siguientes datos relativos a cada una de las entidades no residentes en territorio español:
– Nombre o razón social y lugar del domicilio social.
– Relación de administradores y lugar de su domicilio fiscal.
– Balance, cuenta de pérdidas y ganancias y memoria.
– Importe de la renta positiva que deba ser objeto de imputación en la base imponible.
– Justificación de los impuestos satisfechos respecto de la renta positiva que deba ser objeto de imputación en la base imponible. - Las entidades a quienes les haya sido aprobada una propuesta para la valoración previa de operaciones efectuadas entre personas o entidades vinculadas, presentarán un escrito con la siguiente información recogida en el artículo 28 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades:
– Operaciones realizadas en el período impositivo a las que ha sido de aplicación el acuerdo previo.
– Precios o valores a los que han sido realizadas las operaciones anteriores como consecuencia de la aplicación del acuerdo previo.
– Si las hubiere, descripción de las variaciones significativas de las circunstancias económicas existentes en el momento de la aprobación del acuerdo previo de valoración.
– Operaciones efectuadas en el período impositivo o de liquidación similares a aquéllas a las que se refiere el acuerdo previo, precios por los que han sido realizadas y descripción de las diferencias existentes respecto de las operaciones comprendidas en el ámbito del acuerdo previo.
– Cualquier otra información que se determine en el propio acuerdo. - Las entidades acogidas al régimen especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores, regulado en el Capítulo VII del Título VII de la LIS, deberán comunicar estas operaciones indicando la siguiente información:
– Identificación de las entidades participantes en la operación y descripción de la misma.
– Copia de la escritura pública o documento equivalente que corresponda a la operación.
– En el caso de que las operaciones se hubieran realizado mediante una oferta pública de adquisición de acciones, también deberá aportarse copia del correspondiente folleto informativo.
– Indicación, en su caso, de la no aplicación del régimen fiscal especial del capítulo VII del título VII de la Ley del Impuesto. - Las entidades que practiquen la deducción por el fondo de comercio financiero contemplada en la disposición transitoria decimocuarta de la LIS, deberán presentar la siguiente información a la que hace referencia la disposición transitoria quinta del RIS:
– Identificación y porcentaje de participación en aquellas entidades participadas cuya adquisición haya generado el derecho a aplicar la referida deducción.
– Descripción de sus actividades.
– Valor y fecha de adquisición de las participaciones, así como el valor del patrimonio neto contable correspondiente a éstas, determinado a partir de las cuentas anuales homogeneizadas.
– Justificación de los criterios de homogeneización valorativa y temporal, así como de imputación a los bienes y derechos de la entidad participada, de la diferencia existente entre el precio de adquisición de sus participaciones y el patrimonio neto contable imputable a las mismas en la fecha de su adquisición. - Las entidades que realicen inversiones anticipadas en Canarias consideradas como materialización de la reserva para inversiones que se dote con cargo a beneficios obtenidos, deberán comunicar dicha materialización y su sistema de financiación, tal como estipula el apartado 11 del artículo 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
Documentación previa a la declaración:
Además de estos supuestos presentados, existen otros casos en los que previamente a la presentación de la declaración del Impuesto sobre Sociedades se deberá presentar, también por vía electrónica, un formulario específico creado al efecto:
- Cuando se haya consignado en la declaración una corrección al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias, como disminución, por importe igual o superior a 50.000 euros en el apartado correspondiente a «Otras correcciones al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias» (clave 00414 de la página 13 del modelo 200). Para ello se utilizará el formulario que figura como Anexo III en la Orden HFP/399/2017, de 5 de mayo.
- Cuando el importe de la deducción generada en el ejercicio (con independencia de que se aplique o quede pendiente para ejercicios futuros) sea igual o superior a 50.000 euros. Para ello se utilizará el formulario que figura como Anexo III en la Orden HFP/399/2017, de 5 de mayo, de tal forma que si se trata de la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios del ejercicio 2016 regulada en el apartado 7 de la disposición transitoria vigésima cuarta de la LIS (clave 01353 de la página 16 del modelo 200) se deberán identificar los bienes transmitidos y los bienes en los que se materializa la inversión, mientras que si es por la deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica del ejercicio 2016 regulada en el artículo 35 de la LIS (claves 00798 y 00096 de la página 17 del modelo 200) se deberán identificar las inversiones y gastos que originan el derecho a la deducción.
- Cuando las pequeñas y medianas empresas apliquen además del régimen de deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica establecida en el artículo 35 de la LIS, la bonificación en la cotización a la Seguridad Social, deberán presentar una memoria anual de actividades y proyectos ejecutados e investigadores afectados por la bonificación. Para ello se utilizará el formulario que figura como Anexo IV en la Orden HFP/399/2017, de 5 de mayo.
- Cuando la entidad practique la reducción correspondiente a la reserva por inversiones en Canarias, deberá presentar dentro del plazo establecido para la presentación de la declaración del Impuesto sobre Sociedades, el modelo 282 de Declaración informativa anual de ayudas recibidas en el marco del Régimen Económico y Fiscal de Canarias y otras ayudas de estado, derivadas de la aplicación del Derecho de la Unión Europea, aprobado por la Orden HAP/296/2016, de 2 de marzo.
- Cuando el contribuyente tenga registrados activos por impuesto diferido a los que se refiere el apartado 2 de la disposición transitoria trigésima tercera de la LIS, y opte por ejercer el derecho de conversión establecido en el artículo 130 de dicha norma respecto de dichos activos, deberá realizar el pago de la prestación patrimonial de conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible según lo previsto en la disposición adicional decimotercera de la LIS. Para ello utilizará el modelo 221.
En estos cinco casos, se deberá rellenar el apartado «Presentación de documentación previa en la sede electrónica» de la página 21 del modelo 200. En los tres primeros casos se consignará el Número de Referencia de Sociedades (NRS) correspondiente a la documentación presentada y en los dos últimos el número de justificante identificativo de la presentación del modelo 282 y/o 221 según corresponda.
Enlaces de Interés:
Novedades en la presentación del Impuesto sobre Sociedades 2018.
Limitación a la deducibilidad de los gastos financieros en el modelo 200 del IS.