Activos por impuesto diferido

Conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración Tributaria

La Ley del Impuesto sobre Sociedades da la oportunidad de convertir en un crédito exigible frente a la Administración Tributaria ciertos activos por impuesto diferido si se cumplen una serie de condiciones, de tal forma que se pueda solicitar su abono en efectivo o su compensación con otras deudas tributarias.

De acuerdo con el principio de prudencia sólo se reconocerá un activo por impuesto diferido en la medida en que resulte probable que la empresa disponga de ganancias fiscales futuras que permitan la aplicación de estos activos, no obstante, su registro contable no implica necesariamente que en el futuro se produzca su devolución por parte de la Agencia Tributaria, como puede pasar en el caso de que transcurridos los años la entidad no genere resultados positivos suficientes, lo que ocasionaría su pérdida.

Es por ello que el artículo 130 de la LIS establece la posibilidad de que los activos por impuesto diferido correspondientes a dotaciones por deterioro de los créditos u otros activos derivadas de las posibles insolvencias de los deudores no vinculados con el contribuyente ni adeudados con entidades de derecho público, así como los correspondientes a dotaciones o aportaciones a sistemas de previsión social y, en su caso, prejubilación, puedan convertirse en un crédito exigible frente a la Administración Tributaria en un determinado importe y en determinadas circunstancias que pasamos a explicar.

Activos por impuesto diferido generados con anterioridad al 1 de enero de 2016.

En este caso, para su conversión en crédito exigible frente a la Administración tributaria, es de aplicación el régimen transitorio establecido en la disposición transitoria trigésima tercera de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Primero debemos diferenciar según su período de generación:

  • Activos por impuesto diferido generados antes de 1 de enero de 2008.

Estos activos tendrán derecho a la conversión en crédito exigible ante la Administración tributaria con independencia del importe de la cuota líquida del período impositivo en que se generaron.

  • Activos por impuesto diferido generados en los períodos transcurridos entre 2008 y 2015.

Estos activos, cuya cuantía conjunta en el período 2008-2015 iguale al sumatorio de cuotas líquidas obtenidas por el contribuyente en el mismo período, podrán tener derecho a la conversión si la entidad es objeto de liquidación, insolvencia judicialmente declarada o registra pérdidas contables en sus cuentas anuales aprobadas y auditadas.

Por el contrario, si la diferencia entre el importe de los activos por impuesto diferido y la suma agregada de las cuotas líquidas positivas de este Impuesto, correspondientes a este periodo, es positiva, para su conversión en crédito exigible se requerirá que la entidad satisfaga, respecto de dicha diferencia, una prestación patrimonial, resultado de aplicar el 1,5 por ciento al importe total de dichos activos existente el último día del período impositivo de la entidad (31 de diciembre de 2016 si el ejercicio coincide con el año natural), coincidiendo su plazo de ingreso con el establecido para la declaración del Impuesto sobre Sociedades, para lo que se utilizará el modelo 221.

En cualquier caso se deberá cumplimentar el apartado de “Activos por impuesto diferido (AID). DT 33ª y DA 13ª LIS” de la página 20 ter del modelo 200.

Activos por impuesto diferido generados a partir del 1 de enero de 2016.

En este caso los activos por impuesto diferido podrán convertirse en un crédito exigible frente a la Administración tributaria, por un importe igual a la cuota líquida positiva correspondiente al período impositivo de generación de aquellos, siempre que se dé cualquiera de las siguiente circunstancias:

  • Que la entidad sea objeto de liquidación o insolvencia judicialmente declarada.
  • Que el contribuyente registre pérdidas contables en sus cuentas anuales, auditadas y aprobadas por el órgano correspondiente.

También se convertirán en un crédito exigible frente a la Administración tributaria los activos por impuesto diferido por el derecho a compensar en ejercicios posteriores las bases imponibles negativas, cuando aquellos sean consecuencia de integrar en la base imponible las dotaciones por deterioro de los créditos u otros activos derivadas de las posibles insolvencias de los deudores, así como las dotaciones o aportaciones a sistemas de previsión social y, en su caso, prejubilación, que generaron los activos por impuesto diferido.

Se deberá cumplimentar el apartado “Activos por impuesto diferido (AID). Art. 130 LIS” de la página 20 ter del modelo 200.

Importe de la conversión de los activos por impuesto diferido.

El importe por el que se podrán convertir en crédito exigible estos activos por impuesto diferido será igual a la cuota líquida positiva correspondiente al período impositivo de generación de aquellos activos.

No obstante, cuando la conversión se produce por la obtención de pérdidas contables, el importe de los activos por impuesto diferido objeto de conversión estará determinado por el resultado de aplicar sobre el total de los mismos el porcentaje que representen las pérdidas contables del ejercicio respecto de la suma de capital y reservas.

Por otra parte, cuando el importe de la cuota líquida positiva de un determinado período impositivo sea superior al importe de los activos por impuesto diferido generados en el mismo, se tendrá el derecho a convertir en un crédito exigible frente a la Administración tributaria un importe igual al exceso, respecto de aquellos activos de la misma naturaleza generados en períodos impositivos anteriores o en los 2 períodos impositivos posteriores.

A estos efectos, se deberá cumplimentar el apartado denominado “Conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración tributaria” de la página 20 ter del modelo 200.

Por último, pasa solicitar su abono o compensación se utilizará la misma declaración del impuesto sobre sociedades, consignando el importe correspondiente en las casillas 150 o 506 de la página 14 del modelo 200.


Enlaces de Interés:

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Limitación a la deducibilidad de los gastos financieros en el Impuesto sobre Sociedades.

Documentación adicional a presentar con la declaración del Impuesto sobre Sociedades.