Diferencias entre la declaración del Impuesto sobre Sociedades de 2015 y de 2014
Como cada año, el 1 de Julio empieza el plazo para presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades de aquellas empresas cuyo ejercicio económico coincida con el año natural y debido a su proximidad se ha publicado en el B.O.E la Orden HAP/871/2016, de 6 de junio, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2015.
Muchos somos los asesores que esperábamos pacientemente esta publicación ya que cuando nos pongamos manos a la obra y empecemos a cumplimentar el modelo 200 correspondiente al ejercicio 2015 veremos que ha cambiado considerablemente respecto del año anterior y es que en esta declaración se hacen efectivas todas las modificaciones habidas como consecuencia de la reforma fiscal efectuada en noviembre de 2014 y que culminó en la publicación de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre sociedades y de su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 634/2015.
En este comentario vamos a hacer un resumen de los cambios más importantes atendiendo al número de afectados pero si quiere en Supercontable.com puede ver todos los cambios producidos por la reforma fiscal, incluidos aquellos que afectan a futuros ejercicios económicos. Además tenemos a su disposición el Asesor del Impuesto sobre Sociedades en donde encontrará resueltas todas las dudas que tenga sobre el Impuesto o si lo prefiere mediante el Asesor de Análisis de Balances podrá realizar de forma sencilla y casi automática la declaración del Impuesto sobre Sociedades lista para su presentación.
El modelo 200 de este año sigue la misma estructura que el anterior, partiendo del resultado contable para obtener la base imponible y la correspondiente cuota, produciéndose los mayores cambios en las las correcciones valorativas y en las deducciones y bonificaciones.
En esta declaración se incorpora por vez primera como tipo de entidades a las sociedades patrimoniales, aquellas en las que más de la mitad de su activo está constituido por valores o no está afecto a una actividad económica, con las connotaciones que este hecho conlleva.
En el apartado de amortizaciones, recordemos que se simplificaron las tablas de amortización existentes en una única tabla sin diferenciar el tipo de actividad y se estableció con carácter general una libertad de amortización para los elementos del inmovilizado material nuevos cuyo valor unitario no exceda de 300 euros, hasta el límite de 25.000 euros. Por otro lado, se eliminó el límite temporal de amortización del inmovilizado intangible con vida útil definida y se estableció un límite anual máximo de la veinteava parte de su importe en el caso de ser indefinida.
Ya no son deducibles las pérdidas por deterioro de elementos del inmovilizado material, inversiones inmobiliarias, inmovilizado intangible y de valores representativos de deuda por lo que deberemos reflejar este ajuste en la declaración en las casillas habilitadas para ello.
En materia de gastos no deducibles, los intereses de préstamos participativos otorgados por entidades del grupo se consideran retribución de fondos propios y en consecuencia ahora ya no son fiscalmente deducibles. Para el perceptor se tratarán como dividendos y podrán beneficiarse, en su caso, de la exención para evitar la doble imposición de dividendos.
En este sentido, el tratamiento de la doble imposición se modifica, incorporándose un régimen de exención general para participaciones significativas tanto a nivel interno como internacional. Además se mantiene la deducción para evitar la doble imposición internacional pero eliminando el plazo temporal para su aplicación en caso de insuficiencia de cuota íntegra.
En los gastos por atenciones a clientes o a proveedores se establece un límite del 1% del importe neto de la cifra de negocios del período impositivo.
Se admite la deducibilidad de las retribuciones de administradores derivadas de funciones de alta dirección u otras derivadas de un contrato laboral con la entidad, eliminando de esta forma el problema de deducibilidad que crea la vinculación socio-sociedad.
En el ámbito de las operaciones vinculadas se presentan novedades en relación con la documentación específica a elaborar por las entidades afectadas, que tiene un contenido simplificado para las entidades o grupos de entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 45 millones de euros, lo que se traduce en un nuevo cuadro informativo de cumplimentación obligatoria para las entidades de reducida dimensión, si bien, no será exigible la documentación en las operaciones realizadas entre entidades que se integren en un mismo grupo de consolidación fiscal y en las operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada, siempre que el importe de la contraprestación del conjunto de operaciones no supere los 250.000 euros, de acuerdo con el valor de mercado, suavizándose las sanciones por la falta de aportación o por la aportación incorrecta de la documentación.
En las reducciones aplicables en la base imponible se recoge la nueva reserva de capitalización que permite reducir la base imponible en el 10 % del importe del incremento de los fondos propios de las entidades y respecto a la compensación de bases imponibles negativas se elimina el plazo temporal para su aplicación y se establece un límite del 70% de la base imponible previa a la aplicación de la reserva de capitalización (excepto en los 3 primeros años con base positiva para la empresas de reciente creación), pudiendo compensarse en todo caso bases imponibles negativas de hasta 1 millón de euros.
Para las pymes (entidades de reducida dimensión en la Ley del Impuesto) se crea una reserva de nivelación de bases imponibles negativas, que posibilita una reducción de la base imponible de hasta un 10% de su importe, como un sistema de compensación de bases negativas adelantado. La introducción de esta reserva de nivelación y de la reserva de capitalización antes comentada justifica la incorporación al modelo de declaración de sendos cuadros informativos relativos a ambas.
En relación con el tipo de gravamen, la modificación más significativa radica en su reducción, pasando el tipo general del 30% al 28% en esta declaración. Este hecho conlleva que aquellas sociedades que se acogieran a la actualización de balances en 2013, que se empieza a amortizar fiscalmente en este ejercicio 2015, puedan aplicar una deducción del 2% sobre el importe de la amortización del incremento de valor.
Siguiendo con las deducciones en cuota, se han suprimido las deducciones para el fomento de las tecnologías de la información y de la comunicación, por inversión de beneficios, por inversiones medioambientales, por gastos de formación profesional y por reinversión de beneficios extraordinarios. Y se mantienen con algunos cambios las deducciones por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica, por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales, la deducción por creación de empleo y por creación de empleo para trabajadores con discapacidad.
También se mantiene la figura de los acontecimientos de excepcional interés público dentro de las deducciones para incentivar determinadas actividades y se aumenta la deducción por donaciones a entidades sin fines lucrativos.
Por otra parte, las empresas con domicilio fiscal en Canarias o que inviertan en el archipiélago deberán tener en cuenta las modificaciones producidas en su régimen fiscal especial que son de aplicación en este ejercicio.
Por último recordemos que no están obligadas a presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades las entidades e instituciones exentas a que se refiere el apartado 1 del artículo 9 de la Ley del Impuesto y aquellas entidades parcialmente exentas enumeradas en el apartado 3 de ese mismo artículo (entidades sin ánimo de lucro; uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas; colegios profesionales, asociaciones empresariales, cámaras oficiales y sindicatos de trabajadores; …) cuyos ingresos totales no superen 75.000 euros anuales, siempre que sus ingresos correspondientes a rentas no exentas no superen los 2.000 euros anuales y estén sometidas a retención.
Esperemos que este comentario les haya ayudado al menos a recordar los cambios más significativos a tener en cuenta en la declaración del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2015 y les recordamos que en Supercontable.com tenemos a su disposición el Asesor del Impuesto sobre Sociedades en donde encontrará resueltas todas las dudas que tenga sobre el Impuesto o si lo prefiere mediante el Asesor de Análisis de Balances podrá realizar de forma sencilla y casi automática la declaración del Impuesto sobre Sociedades lista para su presentación.
Enlaces de Interés:
Novedades tributarias para 2016.
La PYME y el Registro Contable del Impuesto sobre Sociedades.
Deducibilidad de determinadas liberalidades tanto en el IS como en el IVA.