Novedades en autoliquidaciones y declaraciones tributarias en 2016

Novedades en autoliquidaciones y declaraciones tributarias en 2016

A finales de 2013 se publicaba en el Boletín Oficial del Estado la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria. Dicha orden supuso la refundición en una sola norma del sistema de presentación de autoliquidaciones y declaraciones informativas, intentando paliar la dispersión normativa existente hasta entonces.

Así se consiguió por un lado homogeneizar el sistema de presentación de las autoliquidaciones y declaraciones informativas, y por otro incrementar la presentación telemática de declaraciones. Para ello, se introdujo el sistema de presentación por vía telemática a través de Internet con firma electrónica no avanzada PIN24H, actualmente denominado Cl@ve PIN, que se puede utilizar por personas físicas, siempre que no estén obligadas al uso de certificado electrónico.

Desde su publicación se ha ido modificando sistemáticamente conforme se han ido aprobando nuevos modelos tributarios hasta el punto de que la Orden HAP/2762/2015, de 15 de diciembre ha tenido que modificar su título pasando a denominarse “Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria”.

Como se puede deducir, este cambio se debe a que, a partir del 1 de enero de 2016, se amplía su ámbito objetivo de aplicación a la presentación de determinadas declaraciones censales y solicitudes de devolución. En particular se trata del modelos 030 de declaración censal de alta en el Censo de obligados tributarios, cambio de domicilio y/o de variación de datos personales y del modelo 140 para el abono anticipado de la deducción por maternidad en el IRPF, con lo que se regulan sus condiciones generales y procedimiento para su presentación electrónica por internet.

Además también se incluye dentro de su ámbito de aplicación las autoliquidaciones que se deben realizar sólo de forma esporádica como lo son el modelo 308 de solicitud de devolución del IVA en Régimen Especial de Recargo de Equivalencia y sujetos pasivos ocasionales; el modelo 309 de declaración-liquidación no periódica del IVA; el modelo 341 de solicitud de reintegro de compensaciones en el Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca; el modelo 568 de solicitud de devolución del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte por reventa y envío de medios de transporte fuera del territorio, y el modelo 576 de declaración-liquidación del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. Por tanto, a partir de 2016 se puede realizar su presentación mediante la utilización del sistema Cl@vePIN.

Además, para la presentación del modelo 309 de declaración-liquidación no periódica del IVA se establece la posibilidad de realizarse en papel impreso generado exclusivamente mediante la utilización del servicio de impresión desarrollado a estos efectos por la Agencia Tributaria en su Sede electrónica. Esta alternativa será aplicable desde el 1 de febrero de 2016.

Por último pero no por ello menos importante, se habilita el pago mediante tarjetas de crédito o débito de aquellas deudas cuya gestión recaudatoria tenga atribuida la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), a través de su sede electrónica y en condiciones de comercio electrónico. Si bien para ello tendremos que esperar al 1 de julio de 2016.

 


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