Bonificaciones por acontecimientos de excepcional interés público y actividades de Mecenazgo 2018
Las actividades prioritarias de mecenazgo aprobadas en los Presupuestos Generales del Estado para cada año conforme establece el artículo 22 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, permiten que los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que realizan actividades económicas, dispongan de una herramienta más para rebajar su factura fiscal a través de bonificaciones en la cuota.
Actividades prioritarias de mecenzgo:
Así, de acuerdo con la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, se considerarán actividades prioritarias de mecenazgo las siguientes:
- Las llevadas a cabo por el Instituto Cervantes para la promoción y difusión de la lengua española y de la cultura mediante redes telemáticas, nuevas tecnologías y otros medios.
- Las llevadas a cabo por la Fundación Deporte Joven en colaboración con el Consejo Superior de Deportes en el marco del proyecto «España Compite: en la Empresa como en el Deporte» con la finalidad de contribuir al impulso y proyección de las PYMES españolas en el ámbito interno e internacional, la potenciación del deporte y la promoción del empresario como motor de crecimiento asociado a los valores del deporte.
- Las llevadas a cabo por la Biblioteca Nacional de España en cumplimiento de los fines y funciones de carácter cultural y de investigación científica establecidos por la Ley 1/2015, de 24 de marzo, reguladora de la Biblioteca Nacional de España y por el Real Decreto 640/2016, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Biblioteca Nacional de España.
- Las actividades de fomento, promoción y difusión de las artes escénicas y musicales llevadas a cabo por las Administraciones públicas o con el apoyo de éstas.
- Las llevadas a cabo por el Museo Nacional del Prado para la consecución de sus fines establecidos en la Ley 46/2003, de 25 de noviembre, reguladora del Museo Nacional del Prado y en el Real Decreto 433/2004, de 12 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional del Prado.
- La conservación, restauración o rehabilitación de los bienes del Patrimonio Histórico Español, relacionados el anexo XIII de la Ley 3/2017, de 27 de junio.
- Los proyectos y actuaciones de las Administraciones públicas dedicadas a la promoción de la Sociedad de la Información y, en particular, aquellos que tengan por objeto la prestación de los servicios públicos por medio de los servicios informáticos y telemáticos a través de Internet.
- Los programas de formación y promoción del voluntariado que hayan sido objeto de subvención por parte de las Administraciones públicas.
- Los programas dirigidos a la erradicación de la violencia de género que hayan sido objeto de subvención por parte de las Administraciones Públicas o se realicen en colaboración con éstas.
- La investigación, desarrollo e innovación en las infraestructuras que forman parte del Mapa nacional de Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares (ICTS) aprobado el 7 de octubre de 2014 por el Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación y que, a este efecto, se relacionan en el anexo XIV de esta Ley.
- La investigación, el desarrollo y la innovación orientados a resolver los retos de la sociedad identificados en la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de Innovación para el período 2013-2020 y financiados o realizados por las entidades que, a estos efectos, se reconozcan por el Ministerio de Hacienda y Función Pública, a propuesta del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.
- El fomento de la difusión, divulgación y comunicación de la cultura científica y de la innovación llevadas a cabo por la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología.
- Las llevadas a cabo por la Agencia Estatal de Investigación para el fomento y financiación de las actuaciones que derivan de las políticas de I+D de la Administración General del Estado.
- Las llevadas a cabo por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo para la lucha contra la pobreza y la consecución de un desarrollo humano sostenible en los países en desarrollo.
- Las llevadas a cabo por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo para la promoción y el desarrollo de las relaciones culturales y científicas con otros países, así como para la promoción de la cultura española en el exterior.
- Las actividades de promoción educativa en el exterior recogidas en el Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa en el exterior.
- Las llevadas a cabo por la Fundación ONCE en el marco del Programa de Becas “Oportunidad al Talento”, así como las actividades culturales desarrolladas por esta entidad en el marco de la Bienal de Arte Contemporáneo, el Espacio Cultural “Cambio de Sentido” y la Exposición itinerante “El Mundo Fluye”.
- Las llevadas a cabo por la Fundación ONCE del perro guía en el marco del “Treinta Aniversario de la Fundación ONCE del Perro Guía”.
- Las actividades que se lleven a cabo en aplicación del “Pacto Iberoamericano de Juventud”.
- Las llevadas a cabo por el Fondo de Becas Soledad Cazorla para Huérfanos de la violencia de género (Fundación Mujeres).
Los porcentajes y los límites de las deducciones establecidas para los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (artículo 19), Impuesto sobre Sociedades (artículo 20) e Impuesto sobre la Renta de No Residentes (artículo 21) de la citada Ley 49/2002, se elevarán en cinco puntos porcentuales en relación con las actividades antes relacionadas.
Acontecimientos de excepcional interés público:
Por otro lado, tendrán beneficios fiscales por ser considerados acontecimientos de excepcional interés público, para el ejercicio 2018, los aplicables a:
- 50 Edición del Festival Internacional de Jazz de Barcelona: La duración del programa de apoyo será desde el 1 de julio de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2020.
- Centenarios del Real Sitio de Covadonga:La duración del programa de apoyo será desde el 1 de julio de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2019.
- Campeonato Mundial Junior Balonmano Masculino 2019: La duración del programa de apoyo será desde el 1 de julio de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2020.
- Campeonato Mundial Balonmano Femenino 2021: La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2021.
- Andalucía Valderrama Masters: La duración del programa de apoyo será desde el 1 de julio de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2020.
- La Transición: 40 años de Libertad de Expresión: La duración del programa de apoyo será desde el 1 de julio de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2020.
- Barcelona Mobile World Capital: La duración del programa de apoyo será del 1 de enero de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2020.
- Celebración del acontecimiento «Ceuta y la Legión, 100 años de unión»: La duración del programa de apoyo será desde el 1 de julio de 2018 hasta el 20 de septiembre de 2020.
- Campeonato del Mundo de Triatlón Multideporte Pontevedra 2019»: La duración del programa de apoyo será desde el 1 de julio de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2019.
- Bádminton World Tour: La duración del programa de apoyo será desde el 1 de junio de 2018 hasta el 31 de mayo de 2021.
- Programa «Nuevas Metas»: La duración del programa de apoyo será desde 1 de julio de 2018 hasta el 30 de junio de 2021.
- Barcelona Equestrian Challenge (3.ª edición): La duración del programa de apoyo será desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2021.
- Programa «Universo Mujer II»: La duración del programa de apoyo será desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2021.
- Programa «Logroño 2021, nuestro V Centenario»: La duración del programa de apoyo será desde el 1 de octubre de 2018 hasta el 30 de septiembre de 2021.
- Programa «Centenario Delibes»: La duración del programa de apoyo será desde el 1 de julio de 2019 hasta el 30 de junio de 2021.
- Año Santo Jacobeo 2021: La duración del programa de apoyo será desde el 1 de octubre de 2018 hasta el 30 de septiembre de 2021.
- VIII Centenario de la Catedral de Burgos 2021: La duración del programa de apoyo será desde el 1 de diciembre de 2018 hasta el 30 de noviembre de 2021.
- Programa «Deporte Inclusivo»: La duración del programa de apoyo será desde el 1 de julio de 2018 hasta el 30 junio de 2021.
- Plan 2020 de Apoyo al Deporte de Base II: La duración del programa de apoyo será desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2021.
- Programa «España, Capital del Talento Joven»: La duración del programa de apoyo será desde el 1 de julio de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2020.
- Conmemoración del Centenario de la Coronación de Nuestra Señora del Rocío (1919-2019):La duración del programa de apoyo será desde el 1 de septiembre de 2018 hasta el 30 de septiembre de 2020.
- Traslado de la Imagen de Nuestra Señora del Rocío desde la Aldea al Pueblo de Almonte: La duración del programa de apoyo será desde el 1 de septiembre de 2018 hasta el 30 de septiembre de 2020.
- Camino Lebaniego.: La duración del programa de apoyo será desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2021.
- Año Europeo del Patrimonio Cultural (2018): La duración del programa de apoyo será desde el 1 de julio de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2018.
- Expo Dubai 2020: La duración del programa de apoyo será desde el 1 de octubre de 2019 hasta el 31 de octubre de 2021.
- Enfermedades Neurodegenerativas 2020. Año Internacional de la Investigación e Innovación: La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 1 de enero de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2020.
- Camino de la Cruz de Caravaca: La duración del programa de apoyo será desde el 1 de septiembre de 2017 hasta el 31 de agosto de 2019.
- Celebración del «XXV Aniversario de la Declaración por la UNESCO del Real Monasterio de Santa María de Guadalupe como Patrimonio de la Humanidad»: La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 8 de diciembre de 2018 al 31 de diciembre 2020.
- Evento «AUTOMOBILE BARCELONA 2019»: La duración del programa de apoyo a este acontecimiento alcanzará desde el 1 de septiembre de 2018 al 1 de septiembre de 2021.
Las bonificaciones fiscales de estos programas serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002, que básicamente establece:
- Deducción de la cuota íntegra del impuesto el 15 % de los gastos que, en cumplimiento de los planes y programas de actividades establecidos por el consorcio o por el órgano administrativo correspondiente, realicen en la propaganda y publicidad de proyección plurianual que sirvan directamente para la promoción del respectivo acontecimiento.
- El importe de esta deducción no puede exceder del 90 % de las donaciones efectuadas al consorcio, entidades de titularidad pública, etc., encargadas de la realización de programas y actividades relacionadas con el acontecimiento. De aplicarse esta deducción, dichas donaciones no podrán acogerse a cualquiera de los incentivos fiscales previstos.
- Si el contenido del soporte publicitario se refiere de modo esencial a la divulgación del acontecimiento, la base de la deducción será el importe total del gasto realizado. En caso contrario, la base de la deducción será el 25 % de dicho gasto.
- Las transmisiones sujetas al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados tendrán una bonificación del 95 % de la cuota cuando los bienes y derechos adquiridos se destinen, directa y exclusivamente, por el sujeto pasivo a la realización de inversiones con derecho a deducción relacionadas.
- Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Actividades Económicas tendrán una bonificación del 95 % en las cuotas y recargos correspondientes a las actividades de carácter artístico, cultural, científico o deportivo que hayan de tener lugar durante la celebración del respectivo acontecimiento y que se enmarquen en los planes y programas de actividades elaborados por el consorcio o por el órgano administrativo correspondiente.
Además, las empresas o entidades que desarrollen los objetivos del respectivo programa tendrán una bonificación del 95 % en todos los impuestos y tasas locales que puedan recaer sobre las operaciones relacionadas exclusivamente con el desarrollo de dicho programa.
Enlaces de Interés:
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Manual de Hacienda para aplicar correctamente Beneficios Fiscales en materia de Publicidad.