Retribución socios

¿Cómo se debe valorar la prestación de servicios profesionales por un socio?

Una de la dudas más frecuentes a la hora de cobrar por los servicios profesionales prestados a una sociedad siendo socio de la misma es la cuantía que se debe percibir, sobretodo cuando la participación en la sociedad es igual o superior al 25% del capital, lo que supone hablar de operaciones vinculadas. La otra gran duda es el cómo, mediante nómina o factura.

Al tratarse de una operación vinculada la respuesta rápida siempre va a ser por su valor de mercado, es decir, aquel que se habría acordado por personas o entidades independientes en condiciones que respeten el principio de libre competencia, conforme estipula el artículo 18 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, para lo cual este mismo artículo permite cinco métodos de valoración diferentes.

No obstante, en este caso concreto de prestación de servicios por un socio profesional, existe la presunción de que el valor convenido coincide con el valor de mercado cuando se cumplen los siguiente requisitos:

  1. Que más del 75 por ciento de los ingresos de la entidad procedan del ejercicio de actividades profesionales y cuente con los medios materiales y humanos adecuados para el desarrollo de la actividad.
  2. Además la cuantía de las retribuciones correspondientes a la totalidad de los socios-profesionales por la prestación de servicios a la entidad no sea inferior al 75 por ciento del resultado previo a la deducción de las retribuciones correspondientes a la totalidad de los socios-profesionales por la prestación de sus servicios.
  3. Que la cuantía de las retribuciones correspondientes a cada uno de los socios-profesionales cumplan los siguientes requisitos:
    1. Se determine en función de la contribución efectuada por estos a la buena marcha de la entidad, siendo necesario que consten por escrito los criterios cualitativos y/o cuantitativos aplicables.
    2. No sea inferior a 1,5 veces el salario medio de los asalariados de la entidad que cumplan funciones análogas a las de los socios profesionales de la entidad. En ausencia de estos últimos, la cuantía de las citadas retribuciones no podrá ser inferior a 5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples.

Si el IPREM para el ejercicio 2022 se sitúa en 8.106,28 euros anuales, eso nos daría que el socio profesional no podría percibir menos de 40.531,40 euros si la sociedad no tiene asalariados comparables. Si los tuviera, al menos debe percibir un 50% más que éstos.

Y en cualquier caso, las retribuciones de todos los socios profesionales deben suponer las tres cuartas partes del resultado contable de la sociedad sin contar las propias retribuciones de los socios, hecho que puede elevar considerablemente las cuantías anteriores.

Llegados a este punto la pregunta es evidente: ¿y si no se cumplen estos mínimos? Ello podría suponer que en caso de inspección tributaria se realizara el correspondiente ajuste elevando la renta percibida por el socio a efectos de su IRPF, además de la imposición de sanciones.

No obstante, ante esta tesitura siempre se puede alegar que esta no es la única forma de probar que se ha ajustado a valor de mercado y argumentar el precio convenido en la comparación de empresas del sector o en convenios colectivos aplicables en vigor.


Enlaces de Interés:

Forma de retribución de los socios de una sociedad mercantil.

Deducibilidad de determinadas liberalidades tanto en el IS como en el IVA.

Manual de contratación de familiares.