¿Tienes bienes o derechos en el extranjero? No olvides presentar el modelo 720
Tanto las personas físicas como las sociedades y demás entidades residentes en España están obligadas a suministrar información sobre los bienes y derechos situados en el extranjero de los que sean titulares o hayan dejado de serlo en el ejercicio precedente, utilizando para ello el modelo 720.
Concretamente nos referimos a los siguientes bienes y derechos ubicados fuera de España:
- Cuentas abiertas en entidades bancarias o de crédito, en las que figuren como titulares, representantes, autorizados o beneficiarios, o sobre las que tengan poderes de disposición.
- Títulos, activos, valores o derechos representativos del capital de todo tipo de entidades o de la cesión a terceros de capitales propios y seguros de vida o invalidez de los que sean tomadores, así como de las rentas vitalicias o temporales de las que sean beneficiarios.
- Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles de su titularidad.
Aunque se trata de un único modelo de declaración, son tres las obligaciones de información que contiene, como si de tres bloques diferentes se tratase. |
Exonerados de la obligación de informar.
No existe obligación de informar de estos bienes y derechos situados en el extranjero cuando el valor de los mismos no supere el importe de 50.000 euros. Este límite se determina de forma separada para el conjunto de bienes y derechos comprendidos en cada uno de los tres bloques anteriores, de tal forma que si el valor de cada uno no llega a 50.000 euros no existe la obligación de suministrar información sobre ninguno aunque en conjunto sí lo superen.
En caso de superar dicho límite conjunto se deberá informar sobre todos ellos, obligación para la cual utilizaremos el modelo 720 salvo en el caso de que estén registrados en la contabilidad de forma individualizada y suficientemente identificados. Obviamente esta excepción sólo podrán aplicarla las sociedades mercantiles y demás entidades, así como las personas físicas que desarrollando una actividad económica lleven su contabilidad de acuerdo al Código de Comercio.
Si no estás en este colectivo o si consideras que la información facilitada en la contabilidad sobre los bienes y derechos situados en el extranjero no es lo suficientemente completa, deberás presentar el modelo 720 para evitar duras sanciones.
Forma y plazo de presentación.
El modelo 720 debe presentarse de forma telemática a través de la Sede Electrónica de la Agencia tributaria en los tres primeros meses del año, esto es, del 1 de enero al 31 de marzo de cada año (hasta el 1 de abril en 2019) respecto de la información correspondiente al ejercicio precedente.
Sin embargo no habrá que presentar el modelo 720 si el valor establecido para cada conjunto no se ha incrementado en más de 20.000 euros respecto del marcado en el último modelo 720 presentado. En todo caso deberá presentarse la declaración cuando en el ejercicio anterior se hayan transmitido o vendido estos bienes y derechos situados en el extranjero, indicando su valor en dicho momento.
Una vez presentado el modelo 720 por primera vez sólo se volverá a presentar si se transmiten los bienes o derechos ubicados en el extranjero o si aumenta su valor en más de 20.000 euros. En este caso sólo se informará de los bienes o derechos cuya titularidad o valor haya cambiado. |
Y cuidado con no presentarlo, presentarlo fuera de plazo o presentarlo con errores. Esta obligación tiene un régimen de infracciones y sanciones específico, mucho más duro que el establecido para el resto de declaraciones informativas.
Sanciones.
En el caso de incumplimiento de la obligación de informar la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos que hubiera debido incluirse en la declaración o hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000 euros por cada uno de los tres conjuntos de bienes y derechos establecidos. No obstante la sanción será de 100 euros por cada dato o conjunto de datos, con un mínimo de 1.500 euros, cuando la declaración haya sido presentada fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria. Del mismo modo se sancionará si no se presenta la declaración de forma telemática.
Como se puede ver el importe de estas sanciones es especialmente lesivo para el contribuyente, pudiendo llegar a ser mayor la sanción que el valor total de los bienes no declarados. Por este motivo la Comisión Europea publicó en febrero de 2017 un dictamen motivado – infracción 2014/4330 – invitando a España a modificar esta obligación de información y su régimen sancionador por desproporcionado.
Sin embargo, hasta la fecha Hacienda ha hecho caso omiso por lo que mientras no se produzca un cambio legislativo o se pronuncie el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), sigue estando vigente tanto la obligación de presentar el modelo 720 como las sanciones antes comentadas, si bien el dictamen de la Comisión Europea da argumentos suficientes para rebatir cualquier actuación de la administración.
Con el objetivo de evitar errores en su cumplimiento, desde SuperContable ponemos a su disposición una guía para cumplimentar paso a paso el modelo 720 de declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero. |
Enlaces de Interés:
Infracciones y sanciones tributarias.