SII IVA

Novedades en el Suministro Inmediato de Información del IVA (SII).

El 1 de julio entró en vigor una serie de modificaciones técnicas y formales en la llevanza de los Libros registro del IVA a través de la Sede electrónica de la AEAT, lo que comúnmente se conoce como Suministro Inmediato de Información del IVA (SII).

Tal modificación viene desarrollada en la Orden HFP/187/2018, de 22 de febrero, por la que se modifican la Orden HFP/417/2017, de 12 de mayo, por la que se regulan las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los Libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria establecida en el artículo 62.6 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, y otra normativa tributaria, y el modelo 322 «Impuesto sobre el Valor Añadido. Grupo de Entidades. Modelo individual. Autoliquidación mensual. Ingreso del Impuesto sobre el Valor Añadido a la importación liquidado por la Aduana», aprobado por la Orden EHA/3434/2007, de 23 de noviembre.

A continuación puedes ver una lista detallada de estos cambios:

  • Se determina que aquellos sujetos pasivos que queden obligados al SII en el curso del ejercicio deben remitir los registros de facturación correspondientes al periodo de tiempo del ejercicio anterior a su inclusión.
  • Se añade el NIF de la entidad sucesora en la identificación de la factura.
  • Se añade una nueva clave de factura en el libro registro de facturas recibidas, denominada “LC”: “Aduana – Liquidación complementaria”.
  • Se añaden dos marcas para identificar dentro de las claves propias de facturas completas a las facturas simplificadas “cualificadas” (son simplificadas, pero identifican al destinatario) y dentro de las claves de facturas simplificadas a las facturas completas en las que no es obligatorio identificar al destinatario (por ejemplo, para un no establecido que realiza ventas a distancia).
  • Se añade en el Libro registro de facturas expedidas una marca para identificar aquellas facturas expedidas por terceros.
  • Se añade una nueva clave de medio de cobro / pago de las operaciones acogidas o afectadas por el régimen especial del criterio de caja del IVA para identificar aquellos cobros y pagos que se instrumenten mediante ordenes de domiciliación bancaria.
  • Se añade un campo adicional de contenido libre denominado “referencia externa” para que las empresas puedan añadir información interna asociada al registro de la factura.
  • Se permite el desglose del importe exento en función de las distintas causas de exención.
  • Se renombran algunas etiquetas para ofrecer mayor claridad y precisión jurídica en las denominaciones.

Como se ha visto no se modifica ni la regulación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en sí ni las normas de facturación por lo que si no estás obligado a la llevanza de los Libros registro del IVA a través de la Sede electrónica de la AEAT no debes preocuparte por estos cambios.


Enlaces de Interés:

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Suministro Inmediato de Información del IVA (SII).