Cómo calcular el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)
A diferencia del resto de impuestos que conforman el Sistema Tributario Español, en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) no existen base imponible ni tipo de gravamen, obteniéndose la cuota tributaria directamente de la aplicación de las tarifas del impuesto.
Para calcular la cuota que se va a pagar de IAE influyen distintos factores pero el más importante que debemos tener en cuenta en primer lugar es la tarifa correspondiente a nuestra actividad, que dependerá del epígrafe declarado al darla de alta.
Actualmente las Tarifas del Impuesto están recogidas en el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, en donde se fijan las cuotas mínimas y las instrucciones para su aplicación, pudiendo ser una cantidad fija única, una escala de tramos, un porcentaje aplicable a una determinada magnitud o el producto de las unidades de los elementos tributarios señalados por una cantidad fija para cada uno de ellos, y además, cuando la actividad se desarrolle en un local, una cuota de superficie en función de los metros cuadrados y las características del mismo.
Por otro lado, en algunos epígrafes de actividad se da la opción de elegir entre una cuota municipal, provincial o nacional, según el ámbito en el que desarrollemos la actividad.
A la cuota de tarifa resultante hay que que aplicarle un coeficiente de ponderación, en función del importe neto de la cifra de negocios:
Importe neto de la cifra de negocios (euros) | Coeficiente |
Desde 1.000.000,00 hasta 5.000.000,00 | 1,29 |
Desde 5.000.000,00 hasta 10.000.000,00 | 1,30 |
Desde 10.000.000,00 hasta 50.000.000,00 | 1,32 |
Desde 50.000.000,00 hasta 100.000.000,00 | 1,33 |
Más de 100.000.000,00 | 1,35 |
Sin cifra neta de negocio | 1,31 |
En el caso de tener que hacer frente a cuotas municipales, no así en las provinciales y nacionales, algunos Ayuntamientos pueden aplicar un coeficiente de situación a la cuota ponderada (resultado de aplicar a la cuota de tarifa el coeficiente de ponderación). Este coeficiente de situación puede variar entre 0,4 y 3,8, atendiendo a la categoría de la calle donde radique el local en el que desarrollamos nuestra actividad.
De igual forma, las Diputaciones Provinciales pueden establecer un recargo provincial del 40% como máximo sobre las cuotas municipales, que se aplicaría sobre la cuota ponderada.
Pero no todo van a ser incrementos, también existen reducciones según el tipo de actividad y bonificaciones, que pueden ser automáticas o rogadas. En resumen el cálculo del IAE vendría dado por la siguiente fórmula:
Liquidación del IAE | |
Según el epígrafe de actividad | Número de elementos x Importe o Cuota fija |
+ Componente superficie locales | |
– Reducciones | |
= Cuota de tarifa | |
x Coeficiente de ponderación | |
= Cuota ponderada | |
Sólo para las cuotas municipales | x Coeficiente de situación |
+ Recargo provincial | |
= Cuota IAE | |
– Bonificaciones | |
= Deuda Tributaria por IAE |
Teniendo en cuenta la complejidad de cálculo del importe a pagar por el Impuesto sobre Actividades Económicas, desde Supercontable.com ponemos a su disposición el Asesor del IAE, con el que podrá calcular de forma automática la cuota a ingresar por este impuesto, así como las exenciones, bonificaciones y demás beneficios fiscales que son de aplicación.
Incluso si está exento de su pago, el Asesor del IAE le ayudará a saber en qué epígrafe se encuentra incluida la actividad que desarrolla o va a desarrollar, a efectos de consignar correctamente este dato en el modelo 036/037 de declaración censal de alta, modificación y baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores.
Enlaces de Interés:
Epígrafes de la Sección primera de las Tarifas del IAE.
Cifra de negocios a efectos del IAE en el cierre del ejercicio.