Requisitos para solicitar la prestación por cese de actividad de los autónomos
La prestación por cese de actividad, comúnmente conocida como el paro del autónomo, tiene por finalidad cubrir las situaciones de finalización de la actividad de los trabajadores autónomos que derivan de una situación en todo caso involuntaria. La idea era equiparar el desempleo del trabajo autónomo respecto del trabajo por cuenta ajena, sin embargo la realidad práctica nos muestra que los autónomos siguen teniendo más dificultades de acceso a este tipo de prestaciones.
El autónomo puede solicitar una prestación por desempleo si cumple una serie de requisitos:
- Lo primero, como es lógico, es estar a la fecha de cese de la actividad afiliado y en situación de alta en la Seguridad Social, en este caso en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y haber cotizado para la protección por cese de actividad (un 2,20% actualmente).
- En este sentido, se debe tener cubierto un período mínimo de cotización por cese de actividad de 12 meses continuados e inmediatamente anteriores a la situación de cese. Obviamente, y partiendo de este mínimo, cuanto mayor sea el periodo que se haya estado cotizando mayor será el tiempo en el que se tenga derecho a cobrar la prestación por cese de actividad.
- No haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación, salvo que no se tuviera acreditado el período de cotización requerido para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación.
- Estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de cese de actividad no se cumpliera este requisito, se dispone un plazo improrrogable de 30 días para que se ingresen las cuotas debidas y así no perder el derecho a la protección.
- Encontrarse en situación legal de cese de actividad (modelo de declaración jurada), suscribir el compromiso de actividad y acreditar activa disponibilidad para la reincorporación al mercado de trabajo.
Periodo de cotización | Periodo de la protección | |
Menores de 60 años | Mayores de 60 años | |
De 12 a 17 meses | 2 meses | 2 meses |
De 18 a 23 meses | 3 meses | 4 meses |
De 24 a 29 meses | 4 meses | 6 meses |
De 30 a 35 meses | 5 meses | 8 meses |
De 36 a 42 meses | 6 meses | 10 meses |
De 43 a 47 meses | 8 meses | 12 meses |
De 48 meses en adelante | 12 meses | 12 meses |
Situaciones legales de cese de actividad.
Se encontrarán en situación legal de cese de actividad todos aquellos trabajadores autónomos que cesen en el ejercicio de su actividad por alguna de las causas siguientes:
- Por la concurrencia de motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos determinantes de la inviabilidad de proseguir la actividad económica o profesional. Se entiende que se cumplen estos en los siguientes casos:
- Cuando se tengan pérdidas superiores al 10 por ciento de los ingresos obtenidos en un año completo, sin contar el primer año de inicio de la actividad.
- Por ejecuciones judiciales o administrativas tendentes al cobro de las deudas reconocidas por los órganos ejecutivos, que supongan al menos el 30 por ciento de los ingresos del ejercicio económico inmediatamente anterior.
- Por la declaración judicial de concurso que impida continuar con la actividad.
- Por fuerza mayor, determinante del cese temporal o definitivo de la actividad económica o profesional.
- Por pérdida de la licencia administrativa, siempre que la misma constituya un requisito para el ejercicio de la actividad económica o profesional y no venga motivada por la comisión de infracciones penales.
- En casos de violencia de género determinante del cese temporal o definitivo de la actividad de la trabajadora autónoma.
- Por divorcio o separación matrimonial, mediante resolución judicial, en los supuestos en que el autónomo ejerciera funciones de ayuda familiar en el negocio de su excónyuge y por este motivo estuviera afiliado al régimen correspondiente.
Por el contrario, no se considerarán situaciones legales de cese de actividad:
- A aquellos que cesen o interrumpan voluntariamente su actividad.
- A los trabajadores autónomos económicamente dependientes que tras cesar su relación con el cliente y percibir la prestación por cese de actividad, vuelvan a contratar con el mismo cliente en el plazo de un año. En este caso deberán reintegrar la prestación recibida.
Solicitud de la prestación
Así, si cumplimos estos requisitos, podremos solicitar la prestación por cese de actividad (modelo de solicitud) en la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social con la que se tenga cubierta la contingencia de cese de actividad, o bien ante el Servicio Público de Empleo Estatal si la cobertura de la contingencia de cese de actividad la tiene concertada con el INSS.
La cuantía de la prestación, para todo el periodo que se tenga derecho a ella, será el 70% de la base reguladora, calculada conforme al promedio de las bases por las que se hubiere cotizado durante los doce meses continuados e inmediatamente anteriores a la situación legal de cese. Teniendo en cuenta que la mayoría de autónomos cotiza por la base mínima (919,80 euros actualmente), eso nos daría una prestación por cese de actividad de 643,86 euros mensuales.
Si tenemos derecho al menos a seis meses de prestación por cese de actividad podemos solicitar su pago único siempre y cuando se acredite la realización de una actividad como trabajador autónomo o la incorporación como socio trabajador a una cooperativa de trabajo asociado o sociedad laboral o mercantil, de nueva creación o en funcionamiento, aunque se haya mantenido un vínculo contractual previo con la misma e independientemente de su duración. En este caso se debe iniciar la actividad laboral en el plazo máximo de un mes.
Otro aspecto a tener en cuenta es si compensa solicitar esta prestación por cese de actividad o reanudar la prestación por desempleo de nivel contributivo suspendida con motivo del inicio de la actividad por cuenta propia, siempre y cuando todavía no se hubiera extinguido el derecho a reanudarla (si no han pasado 60 meses desde que se suspendió). Eso sí, téngase en cuenta que la opción por una u otra protección implicará la extinción de la prestación por la que no se opta.
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