modelo 200

Novedades en la declaración del Impuesto sobre Sociedades del 2017 (modelo 200)

Ya está disponible el modelo 200 de declaración del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2017, que será de aplicación a partir del 1 de julio de 2018, fecha en la que comienza el plazo de presentación para aquellas empresas cuyo ejercicio económico coincida con el año natural.

Desde Supercontable.com ponemos a su disposición un nuevo seminario práctico sobre cómo cumplimentar el modelo 200 y sus novedades 2017, con el que resolverá todas sus dudas a la hora de rellenar y presentar la declaración del impuesto.

Así, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Orden HFP/441/2018, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2017.

Como era de esperar el modelo 200 de este año sigue la misma estructura que el del anterior, aunque presenta varios cambios en comparación. En consecuencia, su publicación nos sirve de excusa para hacer un resumen de las novedades en la declaración de este ejercicio, tanto por las modificaciones introducidas en el propio impuesto con efectos desde el 1 enero 2017 como por esas nuevas casillas que nos vamos a encontrar.

Límites en la compensación.

Para aquellos contribuyentes con importe neto de la cifra de negocios inferior a 20 millones de euros los límites de compensación de bases imponibles negativas y activos por impuesto diferido, así como de compensación de cuotas negativas de cooperativas, serán del 70 % (en el 2016 era el 60%). Si bien se mantiene que, en todo caso, se podrán compensar bases imponibles negativas hasta el importe de 1 millón de euros.

Para los contribuyentes con importe neto de la cifra de negocios igual o superior a 20 millones de euros se mantienen los límites del 50 % (B.I. < 60M) y 25 % (B.I. > 60M).

Rentas negativas derivadas de la participación en entidades o de su transmisión.

Se restringe la deducibilidad tanto de los deterioros como de las pérdidas realizadas en la transmisión de participaciones en entidades siempre que se trate de participaciones con derecho a la exención en las rentas positivas obtenidas, tanto en dividendos como en plusvalías generadas en la transmisión de participaciones.

Se excluye de integración en la base imponible de cualquier tipo de pérdida que se genere por la participación en entidades ubicadas en paraísos fiscales o en territorios que no alcancen un nivel de tributación adecuado (tipo nominal inferior al 10 %).

En el caso de rentas negativas derivadas de la transmisión de valores cuando el adquirente forma parte del mismo grupo, se ha eliminado el régimen de diferimiento que permitía integrar las rentas negativas en la base imponible en el momento que se transmitían a terceros o dejaban de formar parte del mismo grupo, minoradas en el importe de las rentas positivas obtenidas. Ahora, cuando proceda la integración de estas rentas negativas, las mismas se minorarán:
– en el importe de la renta positiva generada en la transmisión precedente a la que se hubiera aplicado exención o deducción por doble imposición, en el caso de transmisión intra-grupo,
– en el importe de los dividendos o participaciones en beneficios recibidos a partir de 2009 que no hayan minorado el valor de adquisición y hayan tenido derecho a aplicar la exención por doble imposición

Se descarta la posibilidad de incorporar rentas negativas cuando de haber sido positivas hubieran estado exentas para evitar la doble imposición en el caso de transmisiones sucesivas de valores homogéneos y de las rentas obtenidas en el extranjero a través de establecimientos permanentes.

Los socios de las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (SOCIMI) no podrán aplicar la exención establecida para los dividendos y demás rentas positivas obtenidas.

Deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo.

Se aumentan al 25% respecto del primer millón (antes era el 20%) y al 20% respecto al resto (antes era el 18%) los porcentajes de deducción aplicables a las inversiones en producciones españolas de largometrajes cinematográficos y de series audiovisuales.

Se eleva el límite del importe de esta deducción, conjuntamente con el resto de ayudas percibidas, que no podrá superar el 60% para producciones transfronterizas financiadas por más de un Estado miembro de la Unión Europea ni el 70% para producciones dirigidas por un nuevo realizador cuyo presupuesto de producción no supere 1 millón de euros (antes era del 50%).

También se aumenta, al 20% (antes era el 15%), el porcentaje de deducción aplicable a los productores registrados en el Registro de Empresas Cinematográficas del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte que se encarguen de la ejecución de una producción extranjera de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales, siempre que los gastos realizados en territorio español sean, al menos, de 1 millón de euros.

Se aumenta la base de esta deducción, que estará constituida por los gastos de personal creativo, siempre que tenga residencia fiscal en España o en algún Estado miembro, con el límite de 100.000 euros por persona( antes eran 50.000 €), los gastos derivados de la utilización de industrias técnicas y otros proveedores, siempre que estén realizados en territorio español directamente relacionados con la producción.

Por último se amplia el límite de esta deducción de tal forma que su importe no podrá ser superior a 3 millones de euros por cada producción realizada (antes eran 2,5 millones de euros).

Actividades que se consideran prioritarias de mecenazgo.

La Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 enumera las actividades que se consideran prioritarias de mecenazgo durante el año 2017, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, así como los eventos que tienen la consideración de acontecimientos de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la mencionada Ley 49/2002, por lo que todo este apartado del modelo 200 (página 17) se actualiza.

Retenciones e ingresos a cuenta.

Se ha añadido una nueva página en la liquidación con el objeto de incluir un mayor desglose de las retenciones e ingresos a cuenta en función de la naturaleza de las rentas que se someten a retención o que son imputadas a éste por agrupaciones de interés económico o uniones temporales de empresas.

Nuevos caracteres en la declaración.

Se han añadido nuevos caracteres que permitirán efectuar la compensación de bases negativas en determinados supuestos excepcionales de no aplicación de los límites de compensación establecidos, como es el caso del período impositivo en que se produzca la extinción de la entidad (casilla 00072) o en el caso de entidades de nueva creación (casilla 00070).

Desde Supercontable.com ponemos a su disposición el Asesor del Impuesto sobre Sociedades en donde encontrará resueltas todas las dudas que tenga sobre el Impuesto y cuando vaya a ponerse manos a la obra, con el Asesor de Análisis de Balances podrá realizar de forma sencilla y casi automática la declaración del Impuesto sobre Sociedades lista para su presentación.

Enlaces de Interés:

Consecuencias de presentar el impuesto sobre sociedades fuera de plazo.

Guía Practica de la declaración del Impuesto de Sociedades.

Documentación adicional a presentar con la declaración del IS.