Estimación objetiva (módulos)

Incompatibilidades en el régimen de estimación objetiva (módulos)

Aquellos autónomos que hayan optado o vayan a optar por el método de estimación objetiva, conocido comúnmente como régimen de módulos, para el cálculo del rendimiento neto de la actividad económica que desarrollan, deben tener en cuenta una serie de requisitos o condiciones que pueden provocar la exclusión de este régimen.

Actividades incluidas

Partimos de la base de que el régimen de estimación objetiva sólo es aplicable para ciertas actividades enumeradas en la Orden Ministerial que para cada año desarrolla el mismo, por lo que si la actividad que vamos a iniciar no se encuentra entre las posibles no podremos utilizar este método.

Magnitudes excluyentes

De igual forma, aunque la actividad sí sea susceptible de ser incluida en el método de estimación objetiva existen una serie de magnitudes excluyentes que de ser superadas provocarán su no aplicabilidad a partir del año siguiente. Estos límites se han ido disminuyendo en los últimos años y se prevé que bajen aun más a partir de 2019, fijándose para los años 2016, 2017 y 2018 en los siguientes:

  • 250.000 euros en el volumen de ingresos para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales, exista o no obligación de expedir factura.
  • 250.000 euros en el volumen de ingresos para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas.
  • 125.000 euros en las operaciones en las que exista obligación de expedir factura.
  • 250.000 euros en el volumen de compras en bienes y servicios, excluidas las adquisiciones de inmovilizado.

En estos límites se incluyen las actividades idénticas que realicen el cónyuge, descendientes, ascendientes y socios en entidades en régimen de atribución de rentas compartiendo medios personales o materiales. Aparte también existen unos límites en el total de indicadores utilizados para calcular el rendimiento neto en función de la actividad desarrollada. Por tanto, de darse el caso, debemos tener en cuenta si compensa superar estos límites y pasar a tributar en estimación directa o mantener el nivel de la actividad para seguir tributando en módulos, sobretodo cuando se debe a situaciones temporales y no a una progresión real y continua del negocio.

Correlación entre regímenes

Otro aspecto importante a tener en cuenta es la incompatibilidad existente entre el método de estimación directa y el método de estimación objetiva, de forma que si desarrollamos dos actividades diferenciadas, ambas deben acogerse al mismo régimen de estimación. Si bien, cuando desarrollando una actividad económica en estimación objetiva se inicie durante el año otra actividad no incluida o por la que se renuncie a estimación objetiva, la incompatibilidad surtirá efectos a partir del año siguiente.

En este punto debemos tener cuidado con la realización de lo que creemos actividades accesorias a la principal que en realidad son consideradas actividades diferenciadas según la administración y pueden provocar la exclusión del régimen de estimación objetiva.

Además, existe una correlación entre el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado, el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca o el del recargo de equivalencia del IVA, según el tipo de actividad desarrollada, de forma que la renuncia o exclusión de estos regímenes de IVA conlleva no poder continuar con el método de estimación objetiva para determinar el rendimiento neto de la actividad en el IRPF.

Y hasta aquí llegarían las causas de exclusión del método de estimación objetiva, aparte de la propia renuncia por parte del autónomo que se puede hacer al realizar la declaración censal de inicio de la actividad o en el mes de diciembre con efectos para el año siguiente y que se deberá mantener al menos durante tres años.

Socio administrador de una sociedad mercantil

Por último, terminaremos contestando a una duda frecuente sobre la posibilidad de desarrollar una actividad en el régimen de estimación objetiva y ser socio administrador de una sociedad mercantil dedicada a la misma actividad. Pues bien, las operaciones realizadas a través de sociedades mercantiles de las que sea accionista o administrador no se computan para la determinación del ámbito de aplicación del método de estimación objetiva en las actividades que a título personal desarrolle la misma. Por tanto, en un principio no provocaría su exclusión, si bien tenemos que tener en cuenta que si se prestasen servicios profesionales a la entidad, por la incompatibilidad entre los distintos métodos de tributación, sí se produciría la exclusión del régimen de estimación objetiva, no así en caso de percibir rendimientos considerados del trabajo.


Enlaces de Interés:

Cómo determinar el rendimiento neto en estimación objetiva.

Cuándo se aplica el recargo de equivalencia.

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