cierre fiscal. Impuesto sobre Sociedades 2016

Cierre fiscal 2016: Cambios de última hora del Impuesto sobre Sociedades

Se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social, que como su título indica trae numerosas novedades fiscales, en el Impuesto sobre Sociedades, en el Impuesto sobre el Patrimonio, en Impuestos Especiales y en las cotizaciones a la Seguridad Social, con efectos tanto para el actual ejercicio 2016 como para el venidero 2017.

Teniendo en cuenta lo poco que queda para terminar el año, en este artículo nos vamos a centrar en aquellas novedades que afectan al Impuesto sobre Sociedades del actual ejercicio 2016, cuya declaración tendremos que presentar en 2017, con vistas a cerrar el ejercicio fiscal con toda la información actualizada posible. Así que manos a la obra, ¿qué ha cambiado?

  • Reducción del límite en la compensación de bases imponibles negativas.El límite del 70% de la base imponible previa a la reserva de capitalización y a la propia compensación de bases imponibles negativas se reduce en función del importe de la cifra de negocios:
    • Al 60% cuando el importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 20 millones de euros.
    • Al 50% cuando el importe neto de la cifra de negocios sea de al menos 20 millones de euros pero inferior a 60.
    • Al 25% cuando el importe neto de la cifra de negocios sea igual o superior a 60 millones de euros.

    Si bien se mantiene que, en todo caso, se podrán compensar bases imponibles negativas hasta el importe de 1 millón de euros.

  • Reducción del límite en la integración en la base imponible de las dotaciones por deterioro de los créditos u otros activos derivadas de posibles insolvencias.De la misma forma y en igual cuantía que para la compensación de bases imponibles negativas.
  • Limitación en las deducciones para evitar la doble imposición internacional.Para las sociedades cuyo importe neto de la cifra de negocios sea igual o superior a 20 millones de euros, el importe total del conjunto de deducciones para evitar la doble imposición internacional no podrá exceder del 50% de la cuota íntegra.
  • Modificación del régimen transitorio aplicable a las pérdidas por deterioro de los valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades generadas en períodos impositivos iniciados con anterioridad a 1 de enero de 2013.La reversión de estas pérdidas por deterioro que hayan resultado fiscalmente deducibles en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades en períodos impositivos iniciados con anterioridad a 1 de enero de 2013 se deberá integrar por partes iguales en la base imponible correspondiente a cada uno de los cinco primeros períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2016. En el caso de que se transmitan los valores, las cantidades pendientes de revertir se integrarán en la base imponible de ese mismo período impositivo, con el límite de la renta positiva derivada de esa transmisión.

Como se observa la mayoría de las medidas sólo afectarán a las grandes empresas, a quienes se les ha cargado la mayoría del peso de tener que reducir el déficit público para cumplir los objetivos fijados por la Unión Europea, siguiendo con la línea marcada por el Real Decreto-Ley 2/2016, de 30 de septiembre, en el que se estipuló un pago fraccionado mínimo del 23% para las sociedades cuya cifra de negocios sea igual o superior a 10 millones de euros y del 25% para las entidades de crédito y para las entidades que se dediquen a la exploración, investigación y explotación de yacimientos y almacenamientos subterráneos de hidrocarburos.

Fuente imagen: kai Stachowiak (publicdomainpictures.net)


Enlaces de Interés:

Cierre contable: Compensación de Bases Imponibles Negativas.

Cierre contable: Actas de Inspección u Obligaciones de naturaleza Fiscal.

Últimas novedades tributarias publicadas. Continuamente actualizado.