Auditoría de cuentas

PYMES obligadas a realizar una auditoría de cuentas. (Límites de auditoría)

Deberán someterse a auditoría de cuentas todas aquellas entidades que durante dos ejercicios consecutivos a la fecha del cierre concurran dos de los tres requisitos que se detallan a continuación.

  • Que el total de partidas del Activo superen los 2.850.000 €.
  • Que el importe neto de su cifra anual de negocios surosea superior a 5.700.000 €.
  • Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 50 trabajadores.

Igualmente las cooperativas, salvo que cumplan al menos dos de las circunstancias que se exigen para la presentación del balance abreviado. No obstante, están en todo caso obligadas a auditoría de cuentas cuando lo exijan sus estatutos, cuando se acuerde así en asamblea general y cuando lo solicite el 5% de los socios, siempre que no hayan transcurrido tres meses a contar desde la fecha de cierre del ejercicio. (Art. 62 de la
Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas.)

La solicitud por número de socios que represente al menos el 5% del capital social, en las sociedades que no están sometidas a auditoría de cuentas. Esta solicitud debe efectuarse al registrador mercantil de la localidad donde esté domiciliada la sociedad, antes de que transcurran 3 meses desde el cierre del ejercicio. La auditoría de cuentas se realiza con cargo a la sociedad. (Art. 265 de la Ley de Sociedades de Capital.)

Cualquier entidad por Mandato judicial instado por quien acredite un interés legítimo, incluso en vía de jurisdicción voluntaria. En este caso, el juzgado exigirá al peticionario caución adecuada para responder del pago de las costas procesales y de los gastos de la auditoría de cuentas, que serán a su cargo cuando no resulten vicios o irregularidades esenciales en las cuentas anuales revisadas, a cuyo efecto presentará el auditor en el Juzgado un ejemplar del informe realizado. (Art. 40 del Código de Comercio.)

Dado que en España el tejido empresarial está principalmente compuesto por Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES) sería interesante comprender en profundidad La Ley 14/2013, de 27 de septiembre , de apoyo a los emprendedores y su internacionalización (más conocida como “Ley de Emprendedores”), la cuál introdujo una serie modificaciones en el Código de Comercio y en la Ley de Sociedades de Capital, para elevar los umbrales que permiten a las Sociedades Anónimas y Sociedades Limitadas formular balance, estado de cambios en el patrimonio neto y memoria abreviados (lo cual les permite evitar formular estado de flujos de efectivo e informe de gestión).

Podrán formular sus cuentas anuales utilizando los modelos abreviados aquellas sociedades en las que, a la fecha de cierre del ejercicio y durante dos consecutivos, concurran, al menos dos de las circunstancias siguientes:

  • Activo no superior a 4.000.000 € (antes, 2.850.000 €)
  • Importe neto de la cifra anual de negocios no superior a 8.000.000 € (antes, 5.700.000 €)
  • Número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no superior a 50 (no varía).

Con esta nueva normativa se rompe con el paralelismo existente entre la obligación de formular balance no abreviado y la obligación de someter a auditoría de cuentas, las cuentas anuales , quedando sometidas a la obligación de auditar sus cuentas parte de las PYMES con posibilidad de formular Cuentas Abreviadas.